TSE ordena a Junta de Vocales de Pantoja juramentar como vocal a la señora Gardenia Miguelina Montero de los Santos como dispone Resolución núm. 071/2024
Impone astreinte (sanción económica), de RD$3,000.00 diarios por cada día de retardo en el incumplimiento de la sentencia

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta de Vocales de Pantoja cumplir con la “Resolución núm. 071/2024” (sic), de fecha 24 de enero del 2025, emitida por el Concejo Municipal de Los Alcarrizos que dispone juramentar a la señora Gardenia Miguelina Montero de los Santos, como vocal del Distrito del Distrito Municipal de Pantoja, tras acoger parcialmente una acción de amparo de cumplimiento.
“ACOGE en cuanto al fondo la presente acción de amparo de cumplimiento al comprobarse el incumplimiento por parte de la Junta de Vocales de Pantoja de un acto administrativo y, en consecuencia, ORDENA a la Junta de Vocales de Pantoja cumplir con la “Resolución núm. 071/2024” (sic), de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Concejo Municipal de Los Alcarrizos”, precisa la decisión de la Alta Corte.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, Jueces Titulares; otorgaron un plazo de 10 días laborables a la Junta de Vocales de Pantoja, contados a partir de la notificación del dispositivo de la sentencia, para que cumpla con el acto administrativo.
Indica la Alta Corte que, al vencimiento del plazo otorgado en caso de incumplimiento, impuso a la Junta de Vocales de Pantoja, una astreinte (sanción económica), ascendente a RD$3,000.00) diarios por cada día de retardo en el incumplimiento de la sentencia, y ordena su liquidación en provecho de la parte accionante, Gardenia Miguelina Montero De los Santos.
La corte ratificó que el Tribunal se encuentra ante un amparo de cumplimiento, regido por el artículo 104 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
La Alta Corte rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, la Junta de Vocales de Pantoja, Junta Central Electoral, relativa a la inadmisibilidad por notoria improcedencia contenida en el artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en razón de que el régimen de inadmisibilidad del referido artículo 70 no es oponible al amparo de cumplimiento, por ser acciones de distinta naturaleza.
Declaró inadmisible parcialmente la acción de amparo de cumplimiento con relación al accionante Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por interponer su acción fuera del plazo previsto en el artículo 107 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Admitió en cuanto a la admisibilidad y la procedencia la presente acción de amparo de cumplimiento incoada en fecha 28 del mes de noviembre del año del 2025, por la ciudadana Gardenia Miguelina Montero de los Santos, por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.




