Trujillo descontaba el 5% del salario a los empleados público
Los fondos se destinaban al Partido Dominicano y se recaudaban obligatoriamente en virtud de la Ley núm. 1452 del 21 de marzo de 1947.

Dentro de las múltiples investigaciones que ha realizado el Museo Memorial de la Resistencia Dominicana hay hallazgos que obligan no solo a recordar, sino a reflexionar con profundidad sobre las dimensiones del poder absoluto y sus mecanismos de control.
Uno de esos episodios lo constituye la imposición de la Ley núm. 1452 del 21 de marzo de 1947, mediante la cual el régimen encabezado por Rafael Leónidas Trujillo Molina obligó a los empleados públicos a entregar el cinco por ciento de su salario al Partido Dominicano. No se trataba de una contribución voluntaria ni de un mecanismo de financiamiento ordinario, sino de una extracción forzosa legitimada por la ley y sostenida por el aparato estatal.
Aquella organización política no era un partido en el sentido democrático del término. Era el partido único, el brazo civil del régimen, una estructura que monopolizaba la vida pública y absorbía las funciones esenciales del Estado. Gobierno, Congreso, fuerzas armadas, sistema judicial y medios de comunicación respondían a una misma voluntad. Las elecciones, cuando se celebraban, eran meros rituales de confirmación, sin competencia real ni posibilidad de alternancia.
En ese contexto, la línea divisoria entre Estado y partido desapareció. La afiliación política dejó de ser una opción para convertirse en requisito de supervivencia laboral y social. Quien aspirara a conservar su empleo público debía, además de obediencia, aportar económicamente al sostenimiento de la maquinaria política que lo vigilaba.
Los recursos obtenidos mediante este mecanismo alimentaban una estructura orientada a la propaganda oficial, la exaltación del culto a la personalidad y el mantenimiento de redes de delación e inteligencia interna. Los llamados “informantes” o “soplones” constituían una pieza clave del sistema de control social, pues permitían detectar, aislar y castigar cualquier disidencia real o percibida.
La Ley núm. 1452 revela, en esencia, cómo el poder autoritario puede institucionalizar prácticas que hoy resultan incompatibles con los principios más básicos de un Estado de derecho.
Recordar estos hechos no responde a un mero ejercicio de memoria histórica. Constituye una advertencia permanente sobre los riesgos de la concentración excesiva de poder y la fragilidad de las instituciones cuando carecen de contrapesos efectivos. La democracia no se sostiene únicamente en elecciones periódicas, sino en la separación real entre partido y Estado, en la libertad de asociación y en la protección del ciudadano frente a cualquier forma de coacción política.
La investigación conservada en los archivos del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana permite comprender hasta qué punto el régimen trujillista penetró la vida cotidiana de los dominicanos, incluso en aspectos tan íntimos como el salario que cada trabajador llevaba a su hogar.
Hoy, más que nunca, la preservación de esa memoria es indispensable. Solo conociendo con claridad los mecanismos del pasado es posible evitar que se reproduzcan, bajo nuevas formas, en el presente o en el futuro.
Referencias:
Museo Memorial de la Resistencia Dominicana. (1947). Ley núm. 1452 del 21 de marzo de 1947. Archivo del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana.




