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Ministro de Trabajo deposita Proyecta de reforma laboral ante en el Congreso Nacional

Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, al entregar el proyecto en el Senado señaló que lo que está depositando en el Congreso es producto del consenso entre trabajadores y empleadores.

«Ahora le toca al Congreso hacer realidad lo acordado y generar la modificación de esta ley, que tiene más de 30 años, para dotar al país de una normativa moderna y acorde con las expectativas de trabajadores y empleadores», destacó el funcionario.

De Camps dijo que la cesantía no se tocó en la iniciativa y que la pieza no fue apresurada, como alega el sector empresarial. Sin embargo, la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom) consideró como desacertada la presentación del proyecto de reforma laboral por parte del Ministerio de Trabajo en una coyuntura donde el Congreso Nacional está inmerso en reformas constitucionales, fiscales y conocerá el Presupuesto General de la Nación del 2025.

Asegura que el régimen actual reduce la competitividad de las empresas, limita sus oportunidades de desarrollo, frena el incremento de los salarios y la generación de empleos formales, especialmente en las micro y pequeñas empresas, donde el impacto de la cesantía puede poner en riesgo la supervivencia de la unidad productiva.

Sobre el proyecto, que fue enviado a comisión en el Senado, explicó que, si bien la entidad empresarial reconoce y valora el diálogo tripartito que tuvo lugar en el Consejo Consultivo de Trabajo, Copardom insiste en la necesidad de alcanzar un equilibrio entre la modernización de las leyes laborales y la protección de los derechos de los trabajadores. Manifestó que la Patronal enfocó sus propuestas en tres ejes principales: procedimientos, jornada laboral y costos derivados de la relación de trabajo.

«Estos son cruciales para actualizar una legislación laboral desfasada y devolver la competitividad a las empresas dominicanas, permitiéndoles alcanzar mayores niveles de eficiencia en un mercado cada vez más competitivo», expresó.

Conep

El vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), César Dargam, hizo «un llamado a la prudencia y a la moderación», por considerar que se está «en un ambiente bastante cargado con temas de interés nacional». «Durante más de una década, múltiples esfuerzos han procurado la anhelada reforma. Reconocemos avances importantes en esta etapa. Pero, ¿qué necesidad hay, en este preciso momento, de apresurar algo de esta dimensión, con posibilidad real de acuerdos mayores?», destacó Dargam en un hilo en la red social X.

Algunos puntos de la propuesta de reforma laboral

Licencia por paternidad

El proyecto de Modernización del Código de Trabajo propone agregar dos días más a los colaboradores que soliciten licencia por el nacimiento de un hijo, modificando lo establecido en el artículo 54 de la Ley 16-92.

Vacaciones

Según la nueva propuesta, tras un período de trabajo continuo de tres años o más, el empleado tendría derecho a 15 días laborables de vacaciones con disfrute de salario.

El Código Laboral vigente establece que después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, corresponden 14 de salario ordinario y después de un trabajo continuo no menor de cinco años, 18 días de salario ordinario. Nueva propuesta:

· Catorce (14) días laborables con disfrute de salario, después de un trabajo continuo de un año e inferior a los tres años.

· Quince (15) días laborables con disfrute de salario, después de un trabajo continuo de tres años o más, y menor de cinco años.

· Quince (15) días laborables, con disfrute de dieciocho (18) días de salario, después de un trabajo continuo de cinco años o más.

Teletrabajo

La propuesta incluye la regulación del teletrabajo, una modalidad laboral que responde a las necesidades actuales del mercado. Para la ejecución del teletrabajo, las partes deben acordar las formas y las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo, especificando si será de forma total o parcial.

Trabajadores del hogar

El proyecto establece que al trabajador del hogar se le aplican exclusivamente los derechos establecidos en el nuevo Código referentes a el descanso remunerado, los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes. También, a las vacaciones anuales, al salario, al salario mínimo, al salario de navidad, a la protección de la maternidad, a la formación profesional, a la formación y prueba del contrato, a sus modalidades y a la suspensión de sus efectos.

La propuesta destaca que no aplican a los contratos de trabajo del hogar las disposiciones de los artículos 80 y siguientes del Código de Trabajo. Esto es lo relativo a la cesantía.

Roberto Martinez

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