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Informe revela que 170 menores enfrentan prisión preventiva por delitos graves   

Robo agravado, homicidio y microtráfico encabezan las infracciones cometidas por menores.

Santo Domingo, RD. De los 511 menores infractores recluidos en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP), 174 adolescentes permanecen bajo detención preventiva, según las estadísticas actualizadas a junio del presente año por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).

De acuerdo con el informe, las principales causas que motivan la privación provisional de libertad y las infracciones más frecuentes entre los menores incluyen robo agravado, homicidio, microtráfico, así como delitos de golpes y heridas.

La División de Estadística de la Procuraduría General de la República detalla la composición actual de la población juvenil infractora:

  • 174 en detención preventiva

  • 129 cumpliendo condena definitiva

  • 208 con sanciones alternativas a la prisión (144 masculinos y 64 femeninas)
    En total, la cifra asciende a 511 adolescentes en conflicto con la ley.

Los CAIPACLP que albergan a estos jóvenes se encuentran ubicados en Hato Nuevo (Santo Domingo Oeste), Villa Consuelo (Distrito Nacional), Santiago, La Vega, La Romana y IPREMA (San Cristóbal).

El centro con mayor número de menores bajo detención preventiva es Hato Nuevo, con 120 internos, seguido por el centro de Santiago, con 48. También figuran los centros de La Romana (52), La Vega (43) e IPREME San Cristóbal (18).

La Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, define criterios estrictos para ordenar la privación provisional de libertad de un adolescente.
Entre ellos se encuentran:

  • Indicios suficientes: Existencia de elementos razonables que señalen al menor como probable autor o cómplice de una infracción penal.

  • Gravedad de la infracción: Que el delito tenga una pena superior a cinco años según el derecho común.

  • Riesgo procesal: Posibilidad de que el menor evada la justicia, destruya pruebas o represente peligro para la víctima o los testigos.

La normativa también establece que el Ministerio Público debe solicitar la medida cautelar en un plazo máximo de 24 horas después de la detención, mientras que el juez de Niños, Niñas y Adolescentes debe decidir sobre su procedencia en las siguientes 24 horas, pudiendo optar por medidas menos gravosas.

En la República Dominicana, un menor infractor es toda persona menor de 18 años que comete una conducta tipificada como crimen, delito o contravención en las leyes penales.

La Ley 136-03 define:

  • Niños y niñas: Desde el nacimiento hasta los 12 años.

  • Adolescentes: Desde los 13 hasta los 18 años.

Los menores de 13 años no son penalmente responsables, por lo que no pueden ser detenidos ni sancionados, aunque pueden recibir acompañamiento mediante programas de educación o resocialización.

Roberto Martinez

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