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Comisión presentará cambios a cinco artículos de la nueva ley del DNI

La comisión que estudia la Ley 01-24, que establece la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), acordó presentar modificaciones a cinco de sus 39 artículos. Los cambios, según Persio Maldonado, buscan corregir “ambigüedades” señaladas por la sociedad civil, especificando que todas las acciones deben tener una orden judicial previa.

“Se han hecho los ajustes de lugar, sobre todo en aquellas disposiciones que se insinuaba que su actuación debería de estar precedida de una autorización judicial, lo cual nosotros entendíamos que estaba dicho en términos generales, pero la comisión ha entendido que debe de decirlo de manera específica en cada uno de los artículos que refieren a esas acciones y nosotros así lo hemos aceptado”, expresó el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta

El artículo inicial establece la creación de la DNI, un órgano centralizado para proteger la seguridad nacional y coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia en todo el país.

De su lado, el articulo nueve detalla las atribuciones que tiene la DNI, como son “investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional, sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público”; contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, una amenaza, una agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial, entre otras.

Mientras que el artículo 11 obliga a “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal” a entregarle a la DNI todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.

Además, de que señala que las entidades públicas y privadas deberán permitir que la DNI pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones; aunque estas se harán según lo establecido en este artículo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.

Al tiempo que el artículo 26 establece sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.

Según con las declaraciones del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, los cambios a estos artículos serán sometidos en “los próximos días” ante el Congreso Nacional, a lo que Maldonado agregó que le harán saber a los legisladores “lo importante” de que se mantengan los acuerdos arribados en la comisión.

Roberto Martinez

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